
Tras el anuncio del Gobierno de descongelar el precio de los alquileres, hay dudas en los inquilinos sobre cómo pagar las deudas acumuladas. Esto es lo que dice el Decreto para deudas por diferencias de precio y deudas por falta de pago. También detallamos qué pasará con los desalojos.

La diferencia podrá ser abonada en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. ¿Cuál es el mínimo y máximo de cuotas? Todos los detalles. Foto: Télam

Según encuesta, en diciembre del año pasado, el 90% de los inquilinos de CABA abonó el alquiler en tiempo y forma.

En caso de deuda, la primera de las cuotas deberá ser pagada en abril de 2021. Foto: Télam
Deudas por diferencia de precio
La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicación del artículo 4°, deberá será abonada por la parte locataria en, al menos 3 cuotas y como máximo 12, mensuales, iguales y consecutivas.
Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.
No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria.
Deudas por falta de pago
Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deberán abonarse en, al menos, 3 cuotas y como máximo 12, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento
Podrán aplicarse intereses compensatorios, los que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días, que paga el Banco de la Nación Argentina.
No podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria.
Los desalojos
Acerca de los desalojos, el ministro de Desarrollo y Hábitat , Jorge Ferraresi, dijo a El Destape: “No hay ninguna posibilidad de que haya desalojo sin que se pase por una mediación en el Ministerio de Justicia"
En el Decreto, también se hace referencia al respecto.
En el artículo 12 se establece: "Suspéndese hasta el 30 de septiembre de 2021, la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto.
Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a establecer la mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, con el fin de finiquitar las controversias vinculadas con la aplicación del presente decreto, a través de la aplicación del criterio de esfuerzo compartido entre las partes, de conformidad con las normas que al efecto establezcan las jurisdicciones".