
La AFIP habilitó el servicio web para que los empleados en relación de dependencia recuperen la percepción del 35% por la compra de dólares. La nueva opción es para los alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. ¿Cómo hacerlo? te lo detallamos, así como el paso a paso para que también, los no alcanzados por el tributo, pidan el reintegro.

La nueva opción ya aparece en el servicio Siradig Trabajador. En detalle, la guía de la AFIP para que los empleados pidan la devolución del 35% por la compra de dólares, tanto para los alcanzados por Ganancias, como los que no. Foto: NA

Quienes no son alcanzados por Ganancias, deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una “Clave Fiscal” para hacer el trámite. Foto: Télam

No sólo es por la compra de dólar ahorro, también por pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y otros rubros. Foto: Télam
Los empleados en relación de dependencia y los jubilados ya pueden solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el reintegro del 35% de retención por la compra de dólares.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
- Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
- En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
- En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.