Esto sí salió hoy 08/01 en el Boletín Oficial (a diferencia del DNU del toque de queda). Se trata de la disposición de la ANMAT que prohíbe la venta de una marca de alcohol líquido y en gel que era promocionado a través de Facebook. De acuerdo a lo explicado, la empresa no estaba habilitada “para fraccional alcohol medicinal”. Más detalles y el mail que los delató.
Algo que es importante y sí salió publicado en el Boletín Oficial, no así el toque de queda, fue la prohibición de una marca de alcohol en gel y líquido. La ANMAT constató las irregularidades de la empresa luego que recibieran una advertencia por mail.
La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que recibió un correo electrónico de un particular en relación a la comercialización del producto, el cual carecería de registro sanitario. Resultó cierto.
La ANMAT advirtió que, al no ser ilegítima la venta, no puede garantizarse la calidad, seguridad y eficacia del producto, situación que resulta en un "riesgo" para la salud de la población. Foto: NA
Hay mucha polémica por el Boletín Oficial de este 08/01. Es porque no salió el decreto de las nuevas restricciones. Pero, lo que sí publicaron fue la prohibición de venta de una marca de alcohol líquido y en gel.
También es importante.
Lo detalló la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través de la resolución 178/2021.
En el texto se indica que tanto el alcohol líquido como en gel era promocionado a través de Facebook y que la empresa no estaba habilitada para tal fin, por lo que no se garantiza la calidad y efectividad del producto. Es un peligro.
La prohibición
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos rotulados como: “F+C Alcohol líquido 97º neutro. Higienizante y sanitizante instantáneo. Uso doméstico y hospitalario. Uso externo. Producido por Farma-Chem. Industria argentina” y “F+C Alcohol en gel neutro. Higienizante y sanitizante instantáneo. Uso doméstico y hospitalario. Producido por Farma-Chem. Industria argentina”.
El procedimiento
En la disposición se explica que, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que recibió un correo electrónico de un particular en relación a la comercialización del producto en cuestión, el cual carecería de registro sanitario.
El Departamento de Control de Mercado realizó una fiscalización en la web y observó la oferta de productos de la misma marca en un perfil de la red social Facebook.
Además de los especificaciones técnicas, poseía una etiqueta adicional que decía: “Disminuye el riesgo de infecciones, uso externo, suplementa el lavado de manos”. También se observó la oferta del mismo artículo en envases de 1 litro y bidones de 5 litros.
Luego, dieron con la irregularidad.
Las razones
En la página web de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) constataron que la firma Farma-Chem no se encontraba, al momento de la elaboración del informe, entre los establecimientos habilitados para fraccional alcohol medicinal.
Destacaron que Ley de Medicamentos (Ley N° 16.463) en su artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos …”.
En consecuencia -se advierte- al tratarse de un producto ilegítimo, toda vez que declara datos no veraces en su rotulado, que se desconoce su origen y efectiva composición, no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población, teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización de manos.