
El Gobierno oficializó el nuevo salario mínimo, que será desembolsado en tres tramos. Si bien la CGT y la CTA Autónoma pedían un mínimo de $45.000 para responder a la Canasta Básica, el aumento pactado fue inferior. El primer incremento alcanzará los $18.900 que cotizándolo con el dólar blue de este 20/10 ( $181 por unidad) equivaldría a unos US$104. Además, te detallamos el acuerdo, lo que dice la resolución.

Ya es oficial el nuevo salario mínimo. Fue detallado en la Resolución 4/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial. El primer incremento es para octubre y llegará a $18.900, luego en diciembre a $20.587 y finalmente marzo a $21.600. Foto: NA
El nuevo salario mínimo en Argentina ya es oficial.
ARTÍCULO
1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en
el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas
las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un
Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares (...) las siguientes sumas:
a. A partir
del 1° octubre de 2020, en PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($18.900,00) para
todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que
lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($94,50) por hora para los trabajadores jornalizados.
b. A partir
del 1° de diciembre de 2020, en PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92
ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y
de PESOS CIENTO DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($102,94) por hora para los
trabajadores jornalizados.
c. A partir
del 1° de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00) para
todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal,
que lo percibirán en su debida proporción, y de CIENTO OCHO PESOS ($108,00) por
hora para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO
2°.- Ratifícase el aumento de los montos mínimo y máximo de las prestaciones
por desempleo fijados en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y PESOS DIEZ MIL
($ 10.000) respectivamente dependiendo
el salario que se percibiera previamente a ser despedido